¿Está permitido exigir depósito a un inquilino para arrendar una vivienda?
Julio 24 de 2025
La Ley 820 de 2003, en su artículo 16, prohíbe expresamente la exigencia de depósitos o cauciones reales dentro de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Esta disposición se fundamenta en el hecho de que dichos contratos cuentan con mérito ejecutivo, lo que permite al arrendador acudir directamente a la vía judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas, sin necesidad de garantías adicionales.
No obstante, existe una excepción puntual y legalmente permitida: el arrendador puede solicitar un depósito destinado exclusivamente a garantizar el pago de los servicios públicos domiciliarios, los cuales son facturados mes vencido y, por tanto, pueden quedar pendientes al momento de la entrega del inmueble. Esta medida busca asegurar que el arrendador no asuma deudas generadas por el uso del arrendatario una vez finalizado el contrato.